sábado, 26 de julio de 2014

Se informa a la comunidad audiencia de formalización querella islote pájaro niño.


Se informa a la comunidad lo ocurrido en Audiencia  Causa RIT 1731-2014 “Querella por Islote Pajaro Niño”.
El jueves 24 de Julio, se realizó finalmente la audiencia de formalización y salida alternativa donde se formalizó a los 3 imputados por el delito contenido en el artículo 38 de la ley de Monumentos Nacionales. Posterior a eso, el fiscal ofreció salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento con las siguientes condiciones:
El pago de una suma de $1.500.000  cada uno por parte de los imputados: Federico González  y José Luis fuentes de los cuales $1.500.000. se destinan a la Ilustre Municipalidad de Algarrobo a finales del mes de Agosto, Septiembre y octubre en cuotas iguales y sucesivas de $500.000.-
El pago de una suma de $4.500.000. por parte del Imputado Francoise Carlier de los cuales $2.000.000. se pagan a la Ilustre Municipalidad de Algarrobo a finales del mes de Septiembre en una sola cuota.
Además comprometerse a proponer seria y responsablemente al directorio de la Cofradía Náutica del Pacífico las siguientes obras de mejora a la protección del Islote:
a)      La entrega definitiva de la llave de acceso a la autoridad marítima (situación que ya se verificó en la práctica)
b)      La construcción y mejoras a la reja de acceso al islote, situación que también se materializó
c)       La confección de una señalética de 60x80cm en la que se señale la prohibición de ingreso y la obligación de cuidado de la fauna de la zona.
Por supuesto, además se establecieron las condiciones de toda suspensión condicional del procedimiento de no cometer nuevos delitos. El plazo de suspensión fue de 1 año en el caso de los Srs. Carlier y González, en el caso del Sr. Fuentes  es de 18 meses.
El Consejo de Defensa del Estado y el Abogado Municipal Pablo Tello, se opusieron  al acuerdo argumentando por la parte municipal el incumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a del artículo 372 del Código Procesal Penal y la insuficiencia de la indemnización establecida como condición según el artículo 373 letra e del CPP, argumentos desestimados por la magistrado quien consideró que, siendo una facultad del fiscal y los imputados, era procedente ya que se cumplía con todos los requisitos.
Esta es una facultad que tiene el fiscal de acordar con los imputados, y solo se podía  oponer a ella la parte querellante, en caso que no se cumpla con las condiciones mínimas (ejemplo que tuvieran antecedentes penales) cosa que no sucedía en este caso. Por lo mismo,  a pesar de la oposición del Abogado Pablo Tello y la del Consejo de Defensa del Estado decidieron acoger la petición del fiscal.
La oposición a esta suspensión por parte del Abogado Sr. Pablo Tello se basó en tres argumentos:
1.- Que la pena asignada al delito era de tal gravedad que no correspondía la suspensión condicional
2.- Que el monto de indemnización era demasiado bajo y se necesitaba un monto de tal entidad que permitiera desarrollar el plan de manejo del islote para restablecer la Situación anterior (rechazado porque se puede demandar civilmente por temas económicos).-
3.- Que las características del delito incidía en toda la comunidad Algarrobina.-
Tras el esta situación el Municipio y el Alcalde Jaime Gálvez  estudiará junto al Equipo Jurídico Municipal  la posibilidad de Apelación y además  una Demanda en los Tribunales Civiles.

Claudia Morales Vásquez
Gestora Comunicacional
Municipalidad de Algarrobo


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